Postulaciones Decreto 770 – 2022

Decreto 770 de 2020

En el marco del Decreto 770 de 2020, por el cual se dictan medidas de orden laboral, surge el Beneficio de Protección al Cesante por la Emergencia del COVID19, el cual tiene como objetivo brindar protección al cesante y a su familia por la pérdida de sus ingresos a raíz del impacto generado por la contingencia de salud pública actual.

Este beneficio se mantendrá, según el Artículo 6 del Decreto en referencia hasta “tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y de acuerdo con la disponibilidad de recursos”.

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO DE EMERGENCIA?

  1. Trabajadores dependientes o independientes cesantes
  2. Que hayan sido afiliados a una Caja de Compensación Familiar en categoría A y B(*) Es importante que este proceso se realice en la última Caja de Compensación Familiar a la cual estaba afiliado(a) en el momento que quedó cesante
  3. Que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años
  4. Trabajadores que no perciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia

Nota: Quienes ya estén recibiendo los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC continuarán recibiéndolos en las mismas condiciones en que les fue otorgado

  • Trabajadores con suspensión de contrato y licencias no remuneradas
  • Las personas que actualmente estén recibiendo o hayan recibido el beneficio del Mecanismo de Protección al Cesante en los términos de la ley 1636 de 2013 en los últimos tres (3) años
  • Pago de dos (2) SMMLV ($2.000.000) divididos en tres (3) pagos mensuales ($666.667)
  • Pago de cuota monetaria por cada beneficiario que depende económicamente del cesante ($43.243), pagado mensualmente durante tres (3) meses.
  • Pago de la seguridad social en salud y pensiones calculado sobre un SMLMV, pagados mensualmente durante tres (3) meses

Nota: El cesante que así lo considere podrá con cargo a sus propios recursos cotizar al Sistema de Pensiones por encima de un (1) salario mínimo legal mensual vigente

  • Haber sido trabajador dependiente e independiente
  • Encontrarse en situación cesante al momento de la expedición del Decreto 770 de 2020 o mientras duren los hechos que dieron lugar a la declaración de emergencia
  • Haber realizado aportes durante (12) meses, continuos o discontinuos en los últimos cinco (5) años en caso de haber sido trabajador dependiente o independiente
  • Que su última afiliación a CCF haya sido categoría A o B
  • No haber sido beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante en los términos de la Ley 1636 de 2013, en los últimos tres (3) años
  • Los cesantes deben de postularse en la última Caja de Compensación Familiar donde realizaron los aportes
  • Fotocopia de cédula de ciudadanía del postulante
  • Certificado de Eps y Pensión.
  • Certificación sobre cesación laboral para los trabajadores dependientes.
  • Para los trabajadores independientes:

(*)Los trabajadores independientes, la certificación de cesación se entenderá como la manifestación que realicen bajo declaración juramentada al respecto en el formulario único de postulación

(*)Los contratistas deben presentar la certificación de cesación la cual equivale a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o el acta de terminación del contrato.

  • Diligenciar virtualmente el formulario único de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante – Subsidio de emergencia.
  • Si recibía subsidio familiar por hijos o padres que dependan económicamente del trabajador debe presentar:
  • Registro civil de sus hijos (0 a 7 años)
  • Tarjeta de identidad (7 años en adelante)
  • Fotocopia de cédula de los padres mayores de 60 años
  • Registro civil del postulante